El papel del Arquitecto o Arquitecto Técnico como coordinador de seguridad en esta crisis sanitaria:
El arquitecto o arquitecto técnico ostentan la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Así pues, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1.627/1997, de 24 de octubre, debe solicitar al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.
Posteriormente se ha de informar al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
Por último, y en caso de que sea imposible implementar las medidas preventivas de salvaguarda para el riesgo de contagio del corona virus. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1297/1997, el coordinador de la seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, el arquitecto o arquitecto técnico tendrá que advertir al contratista y dejar constancia de la situación o de cualquier incumplimiento en el Libro de Incidencias.
Así, estará facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, dejando constancia de ello también en el Libro de Incidencias y dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento del municipio en el que se esté realizando la obra.