6. Infraestructuras de parcela: Luz, agua, alcantarillado, encintado de aceras, etc..
El terreno debe disponer de los servicios e instalaciones necesarios e indispensables para obtener licencia de obras. Es decir, el terreno debe de tener la condición de solar edificable.
No obstante, pueden existir terrenos ubicados en zonas parcialmente urbanizadas, donde sea posible la construcción de una vivienda si se garantizan unas serie de actuaciones, por ejemplo la instalación de un depuradora de oxidación total (En casos de ausencia de alcantarillado).
También existen suelos de naturaleza rústica, que son edificables en ciertas modalidades. Suele ser el caso, de parcelas de suelo no urbanizable común, con más de 10.000 m2, donde ser permite, por norma general, la construcción de vivienda unifamiliar con edificabilidades que rondan el 2%.