Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU - o para los amigos plusvalía municipal.
Es un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, desde su adquisición hasta su transmisión.
"¿Pero si yo no tengo un terreno? Lo mío es un piso!". Pues siento la mala noticia pero los pisos de edificios participan todos del suelo y así se refleja además en el Valor Catastral, así que no te puedes escapar y, si ha habido revalorización habrá que pagar este impuesto. Así lo establece la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo
Es un impuesto municipal, que recaudan los propios Ayuntamientos, aunque prácticamente la totalidad de los municipios de la provincia de Alicante tienen convenio con el Organismo Autónomo SUMA Gestión Tributaria, para la gestión y recaudación de este impuesto.
El Sujeto pasivo, es decir quién paga el impuesto, será el vendedor (con la excepción de si el vendedor no fuera residente en España). En el caso de donaciones sin embargo es el donatario quien asume el impuesto.